Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Sindicato De Trabajadores Independientes De La Salud Y Otros Sectores De La Economia Sintraisaecon·Demandado Ese Hospital San Jose De Maicao

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo Para Conocer Procesos Ejecutivos Promovidos Contra Entidades Públicas En Los Que El Juez Del Conflicto No Tuviera Certeza Sobre La Existencia O Inexistencia De Un Contrato Estatal Que Pudiere Ser La Causa Del Título Valor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Maicao y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Maicao, suscitado por un proceso ejecutivo singular presentado por el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Salud y Otros Sectores de la Economía (SINTRAISAECON), en contra de la ESE Hospital San Juan de Maicao, La Guajira, con el fin de que se libre mandamiento ejecutivo de pago por la suma contenida en dos facturas de compraventa derivadas de la prestación de servicios administrativos, asistenciales y otros.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el expediente no obra documento alguno sobre el que se concluya que el negocio jurídico celebrado entre las partes responde a un contrato sindical, y la simple naturaleza jurídica de SINTRAISAECON, como sindicato, no es un argumento inequívoco y/o suficiente para determinar el tipo contractual que vincula a las partes en este proceso y en consecuencia, para resolver el conflicto, la Corte acude al precedente de los Autos 553 de 2022 y 232 de 2023 para reiterar que, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Maicao y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Maicao, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Maicao es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5930 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Maicao para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.